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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1138
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1138
Si el informe de la autoridad responsable, que hace prueba plena como documento público que es, y no está desvirtuada por prueba alguna en contrario, aparece que el quejoso no cumplió con la obligación que le imponen los artículos 163, 164 y 167 de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo civil directo 5217/53. Vidaurri Ernesto. 17 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina. Engrose: José Castro Estrada.