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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1141
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1141
La falta de cumplimiento del artículo 163 de la Ley de Amparo, no es motivo de improcedencia por no hallarse señalado como tal en dicha ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4783/53. Cía Central de Fianzas, S.A. 17 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente. Hilario Medina.