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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1141
SENTENCIAS, OPINIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1141
La opinión del juzgador hecha en la parte considerativa de la sentencia impugnada en amparo, no perjudica en forma alguna o afecta los intereses jurídicos del quejoso, si tal opinión no cristaliza en los puntos resolutivos del fallo impugnado.
Precedentes
Amparo civil directo 4783/53. Cía Central de Fianzas, S.A. 17 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.