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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1150
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1150
El espíritu de la disposición contenida en el artículo 163 de la Ley de Amparo debe entenderse, en relación con la fracción V del artículo 107 constitucional, en el sentido de que la documentación debe estar integrada, o por lo menos solicitadas las copias, dentro del termino legal, y tanto más cuanto que la falta de la previa solicitud de las certificaciones a que se refiere el artículo 163 de la Ley de Amparo ya mencionado, no está reputada como causa de improcedencia en el artículo 73 de dicho ordenamiento, en donde se enumera, con carácter limitativo, los casos en que es improcedente el juicio de garantías. Por tanto, el hecho de presentar tanto la demanda de amparo como las copias certificadas el último día del termino señalado por la ley para ocurrir en tiempo al juicio de garantías, no es motivo de sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 1450/53. Sosa Alejandro M. 18 de Febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.