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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1215
LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS FUNDADAS EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1215
Cuando la ley no contenga un principio de ejecución, esto es, cuando no entrañe violación de garantías por su sola expedición, tocará examinar la constitucionalidad de ellas al órgano jurisdiccional de amparo a quien corresponda conocer del juicio en que se combata como violatorio de garantías el acto de la autoridad que haya hecho aplicación de esa ley, o sea, que cuando se reclama en un juicio de amparo directo una sentencia definitiva sobre el fundamento de que ella se apoya en una ley constitucional, la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, estarán facultados para examinar la constitucionalidad de esa ley, ya que, de otro modo, esos órganos jurisdiccionales no podrían decidir si la sentencia que se combate realmente, entraña violación de una ley tildada de inconstitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 7724/43. Serrano Cadena Hugo. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.