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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1229
SUSPENSION, FUERZA DE LA, ANTE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1229
La suspensión es un mandato federal que ordena mantener en el estado en que se encuentran a la hora de dictarla, los actos que son materia de la misma, y debe ser obedecida, pero esta obediencia no es absoluta; así, si se concede el amparo por la Suprema Corte y antes de ejecutarse la sentencia ocurre un tercero ante un Juez de Distrito y obtiene la suspensión en el amparo que pida contra el acto materia de la ejecutoria que concede el amparo y de la cual se ha mandado dar cumplimiento, la ejemplaridad del acuerdo en el caso, que manda dar tal cumplimiento a una ejecutoria constitucional, es superior a la fuerza del mandato de la suspensión, porque todas las autoridades y en especial las federales, cualquiera que sea su categoría, están obligadas a ejecutar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque con ello se vincula el orden jurídico constitucional.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 13/49. Huitrón Vda. de De la Vega Margarita. 23 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 236, como tesis relacionada con la jurisprudencia 144.