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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1239
ARRENDAMIENTO, MEJORAS EN CASO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1239
La interposición correcta del artículo 776 del Código Civil de 1896 es la de que la indemnización que debe pagar el dueño de un terreno a quien edifique, siembre o plante en el, de buena fe, por el beneficio que reciba aquel por vía de accesión al incorporarse a su bien lo edificado, sembrado o plantado, se refiere a los casos en que además de haberse edificado, sembrado o plantado, esto haya sido de buena fe y creyéndose la persona que lo haga, dueña del suelo, ya que el propietario no tiene derecho a enriquecerse a costa de otro; pero dicho precepto no puede tener aplicación cuando, existe un acto jurídico consistente en un contrato de arrendamiento, en el cual se han dejado precisados los derechos y obligaciones de quien va a sembrar o plantar en el terreno de otro mediante las estipulaciones expresadas en el propio contrato.
Nota: El artículo a que hace alusión esta tesis, fue reformado por el Código Civil vigente del Estado de Veracruz correspondiendo dicha disposición al artículo 935 del ordenamiento legal citado.
Precedentes
Amparo civil directo 3243/46. Azuara Felicitas y Azuara Sánchez Refugio, Sucesores. 23 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.