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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1241
ARRENDAMIENTO, PRORROGA FORZOSA DEL CONTRATO DE (INQUILINATO EN CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1241
El artículo 4o. de la Ley de Inquilinato en el Estado de Campeche, establece que el plazo que se señala en el arrendamiento se entiende obligatorio para el arrendador, cuando menos por dos años, aunque lo estipulado sea menor, y el artículo 2o. transitorio, de la expresada ley deroga las disposiciones del Código Civil que se le opongan, por lo que celebrado un contrato por menos de dos años, a tal caso no es aplicable el artículo 1535 del Código Civil citado, y al aplicarse las leyes vigentes al respecto en el Estado que son las contenidas en el mencionado precepto de la Ley de Inquilinato, no se violan garantías, ya que ni los artículos ni la misma ley son inconstitucionales, pues la Suprema Corte ha resuelto que los Congresos de los Estados tienen facultad para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos y de establecer restricciones a la respectiva libertad contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 1213/42. Celarayn Montero Angela. 23 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.