Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341245
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1242
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1242
La facultad que tienen los Congresos de los Estados para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos y de establecer restricciones a la respectiva libertad contractual, con arreglo a la Constitución General de la República, no está concedida a este órgano en forma expresa, puesto que la mencionada atribución no se halla comprendida en ninguna de las disposiciones que contienen los artículos 74 a 77 de la misma Constitución y los primeros veintinueve incisos del artículo 73, ni tampoco puede considerarse como una facultad "implícita", es decir, como una competencia indispensable para el fin de hacer efectivas las facultades expresamente otorgadas por la Ley Suprema a los Poderes de la Unión (artículo 73, fracción XXX). Por lo tanto, la competencia para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos y de establecer restricciones a la respectiva libertad contractual, atañe a la correspondiente Legislatura Local, con arreglo al artículo 124 del mismo Código Político.
Precedentes
Amparo civil directo 1213/42. Celarayn Montero Angela. 23 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega.