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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1242
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS. LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1242
Nunca se ha negado la facultad que tiene los Congresos de los Estados para expedir Códigos Civiles, y en estos ordenamientos siempre existen restricciones a la libertad de contratar, por razones de capacidad, por motivos de forma, o por otros. Por ejemplo, en el Código Civil para el Estado de Durango, expedido en 1900, se establecen prohibiciones de compra, para ciertas personas o respecto de ciertos bienes ( artículos 2685 y 2697), prohibiciones de celebrar el contrato de arrendamiento ( artículos 2811 y 2815), derecho de preferencia que entraña la obligación de contratar con persona determinada (articulo 2691), etc.,etc..
Precedentes
Amparo civil directo 1213/42. Celarayn Montero Angela. 23 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.