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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1268
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1268
De acuerdo con los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República y 79 y 190 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte no puede, para conceder la protección federal, tener en cuenta cuestiones que no se han propuesto en la demanda de garantías y tampoco está facultada para variar los hechos o los conceptos de violación, ni para completar o ampliar la materia de los mismos, si se trata de amparos civiles, a menos que el acto reclamado se apoye en leyes de la jurisprudencia de dicho máximo Tribunal haya declarado inconstitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 4523/50. Ocampo Leobardo S. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.