Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341249
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1269
PRESCRIPCION DE CREDITOS PAGADEROS EN ABONOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1269
En los créditos pagaderos en abonos, la obligación principal prescribe con el transcurso del tiempo establecido por la ley respectiva como término de la prescripción para la obligación de que se trata, contado dicho tiempo para cada uno de los abonos a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, esto es, de aquella en que cada uno puede ser exigido, y los intereses sobre el principal, prescriben en el período determinado por la ley o leyes relativas para tales obligaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3751/52. Díaz Ceballos Alberto y coags. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.