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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1272
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1272
Como es notorio que el hecho de que el arrendador antes de entablar su acción de desocupación por terminación del contrato, deje pasar dos o tres meses y a veces más tiempo, esperando que el arrendatario cumpla el deber de desocupar, con la esperanza de evitarse las molestias que significa un juicio, es indudable que si dentro de ese corto lapso pide la desocupación, esta espera no es una presunción suficientemente grave de voluntad de prorrogar el contrato, puesto que en contra de ello milita el hecho de la manifestación de la voluntad del arrendador, de dar por terminado el arrendamiento, notificarlo al inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 1125/52. Ruiz José María. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.