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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1282
COSTAS, PROCEDENCIA DE LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1282
"Si bien es verdad que el tribunal de apelación tiene facultad de apreciación respecto de la temeridad del litigante, para el efecto de imponerle la condenación en costas, también lo es que dicha facultad no implica arbitrio ilimitado alguno, pues la apreciación que se hace a este respecto debe razonarse, conforme a las constancias de autos".
Precedentes
Amparo civil directo 4629/43. Solana Felipe. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.