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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1298
AUTOMOVILES, GUARDA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1298
De los artículos 2545, 2547, 2577 y 2579, del Código Civil, se desprende que si una persona es propietaria del negocio para guardar coches en determinado edificio; que tiene un encargado en dicho negocio, quien celebra los contratos relativos al depósito o guarda de los automóviles, y quien les cobra las prestaciones correspondientes y que este recibe y guarda en la negociación un automóvil, se integra el contrato de depósito de que hablan dichos artículos, con la obligación, una vez entregado un coche, por conducto de un auxiliar del dueño, de guardarlo y de restituirlo en el momento de ser reclamado por el depositante. por otra parte, por la naturaleza especial de su ocupación, estos dependientes o auxiliares no necesitan poder otorgado por escrito para actuar, pues siempre se les ha reconocido la facultad de realizar todos los actos que, de acuerdo con la índole de su ocupación, habitualmente ejecutan, pues es obvio que si al público le fuera preciso cerciorarse de sus poderes, mucho se perjudicaría el interés mismo del negocio, además de que, la realización de los hechos y de la vida diaria, al respecto, no se encuentra contradicha por ninguna norma legal. por tanto, comprobado que una persona entregó al propietario de un negocio de guarda de automóviles, por conducto del auxiliar de éste, un automóvil para que sea guardado en la cochera respectiva, pasa a cargo de dicho propietario el deber de restituirla, o en su defecto, pagar el precio del automóvil si este desaparece de dicha cochera.
Precedentes
Amparo civil directo 3893/52. Salas García Sósimo. 25 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina Ponente: Gabriel García Rojas.