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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1324
PRUEBA PERICIAL APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1324
La apreciación de las pruebas que hace el juzgador en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos o su estimación se aparte de los principios de la lógica y del buen sentido. En el caso, si la responsable no estudió el agravio respectivo tal como fue expresado por los apelantes, pero en su resolución expresó que la prueba pericial de la actora había sido calificada según el prudente arbitrio del Juez, quien se ajustó a los principios de la lógica y de la sana crítica, no viola en perjuicio de los quejosos el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, conforme al cual la fe de los juicios periciales será calificada por el Juez según las circunstancias.
Precedentes
Amparo civil directo 2111/50. B. Ricardo y coagraviados. 25 de Febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.