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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1325
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1325
Cuando el actor tiene título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado su derecho, aun cuando no este registrado, a condición de que sea anterior a la posesión del demandado, la demanda de reivindicación implica, en principio, un litigio entre propietarios, quienes deberán demostrar su mejor derecho de propiedad, por lo que si los demandados trajeron al juicio constancia de un título de propiedad correspondiente a un tercero extraño al procedimiento, del cual no hacen derivar su posesión, es evidente que solamente la persona a cuyo favor se otorgó ese título puede invocarlo para fundar una acción o una excepción, y el juzgador no puede calificar la eficacia del mencionado título sino dentro de un procedimiento contradictorio en el que tuviera intervención dicho tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 2111/50. B. Ricardo y coags. 25 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.