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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1325
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1325
Si el demandado no tiene una posesión exclusiva, bien caracterizada, el demandante puede obtener la restitución de la cosa, probando hechos anteriores a la posesión u otras circunstancias, de donde resulte una presunción de propiedad en su favor. aun tratándose de una posesión precaria, la acción reivindicatoria debe prosperar, porque en los términos del artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles de 1884, la acción reivindicatoria procede contra cualquier poseedor.
Precedentes
Amparo civil directo 2111/50. B. Ricardo y coags. 25 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.