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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1325
ACCION REIVINDICATORIA (COPROPIETARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1325
Si los condueños de un inmueble no perdieron por completo sus derechos en virtud de una adjudicación, mientras subsista el estado de indivisión los copropietarios lo son del bien en su conjunto y de cada una de sus más infinitesimales partes, por lo que cualquiera de ellos puede reivindicar el bien común; pues la Suprema Corte ha declarado que la acción deducida por uno de los copropietarios es válida por la totalidad de la prestación, puesto que el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora le confiere la legitimación necesaria, por lo que quien ocurre, en su carácter de condueño, ejercita válidamente la acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 2111/50. B. Ricardo y coags. 25 de Febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.