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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1354
POSESION DE ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1354
El juzgador tiene el deber de examinar si por las pruebas aportadas en el juicio respectivo, quien lo pretende justificar acredita la posesión de estado de hijo de matrimonio, sin que para ello sea obstáculo el hecho de que no se comprobó la no existencia de su acta de nacimiento, por ser ese un hecho negativo, y debe tener por acreditado el matrimonio de los presuntos padres, sin en autos consta copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3539/52. Elizalde Arrieta Eulalia Prisciliana y coags. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.