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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1368
ACCION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1368
No es verdad que los artículos 206 y 207 del anterior código federal de procedimientos civiles exigen que solamente se prueben los hechos aducidos en la demanda; pues la obligación del actor es probar su acción y esta no queda probada sino cuando, probados los hechos, se prueba también que de ellos deriva un derecho del demandante y que tal derecho ha sido objeto de violación por parte del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 8599/43. Petróleos Mexicanos. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.