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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1396
CONFESION FICTA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1396
No puede decirse que, de acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles, opere la confesión ficta cuando ni se emplazó personalmente al demandado, sino por edictos, ni dicho demandado contestó la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 1207/53. Rodríguez Baez Guillermo. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.