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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1427
ACCIONES CONTRADICTORIAS DE DOMINIO, NO ES NECESARIO ENTABLARLAS CONTRA EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1427
Si el demandado en juicio reivindicatorio pide ser absuelto de la demanda y reconviene el actor, alegando haberse convertido en propietario en virtud de la prescripción operada en su favor, y solicita que se declare procedente la reconvención, que se ordene la cancelación del asiento que existía en favor del demandante y que se le expida copia certificada de la sentencia para que se le sirva de título de propiedad que habría de inscribirse en el Registro Público, es evidente que se ajusta a las normas establecidas por los artículos 1185 y 2943 del Código Civil; preceptos que no requieren que también se entable la demanda, en estos casos, contra el registrador de la propiedad; pues no existe necesidad lógica de hacerlo, ya que la acción debe enderezarse contra el titular de un derecho incompatible con el del actor, o contra quien tendría interés en contradecir la pretensión de éste, situaciones en que se halla colocado el que aparece como dueño en el Registro Público, pero dentro de las cuales no puede estimarse comprendido el director de dicha oficina.
Precedentes
Amparo civil directo 238/51. García Vera Juana. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.