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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1431
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1431
Si el tribunal de apelación encuentra que la sentencia apelada ha dejado de examinar causas de acciones o excepciones y defensas sobre las cuales no se hizo ninguna declaración ni fue oída una de las partes por no ser la apelante, y no habrá tenido, por lo tanto, oportunidad de impugnar la sentencia, el ad que, debe examinarlas y decidirlas so pena de violar la garantía de audiencia consagrada por la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 2487/53. Herrera Filiberto. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.