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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1440
PRESCRIPCION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1440
La prescripción tanto positiva como negativa presupone un estado de hecho ilegítimo que se consolida con el tiempo. En la positiva, las facultades jurídicas del propietario se encuentran contrarrestadas por la actitud del poseedor; en la extintiva, se encuentra la misma característica, porque las facultades del titular no se agotan por el simple no uso, sino que la prescripción se realiza cuando se ha violado el derecho, lo que quiere decir que el no uso subjetivo no engendra el comienzo de la prescripción de las facultades jurídicas, porque está en su esencia que el defecto de ejercicio no basta para engendrar una condición ilegítima de cosa que tuviera el titular interés o necesidad de hacer cesar.
Precedentes
Amparo civil directo 39/53. Guerrero González Alfonso. 3 de Marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.