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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1449
ACCIONES DECLARATORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1449
Si bien es cierto que en términos generales las acciones declarativas no pueden dar lugar a la ejecución forzada, esto sólo puede sostenerse en un proceso donde la pretensión de una de las partes se limita a pedir la simple declaración del derecho; pero desde el momento en que la misma parte pide al órgano jurisdiccional la definición del derecho y la prestación que como consecuencia necesaria se deriva de esa situación jurídica, el juzgador puede legalmente acoger las dos peticiones, por economía de proceso y celeridad en el despacho de la justicia. Esta situación se torna palmaria al contemplar todos aquellos casos en que se pide la nulidad de un acto jurídico (acción de mera declaración), y la restitución de las especies (acción de condena), como consecuencia necesaria de la privación de efectos del acto jurídico. Es inexacto que el artículo 31 del enjuiciamiento civil contenga la prohibición de ejercitar conjuntamente acciones declarativas y de condena.
Precedentes
Amparo civil directo 2973/42. C. Berea Foster Emilio y coags. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.