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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1451
QUEJA, COMPETENCIAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1451
Para que la Suprema Corte sea competente en el caso de defecto o exceso en la ejecución de sentencia pronunciada por ella, es necesario que el acto que se reclama en la queja haya sido ejecutado por la autoridad contra las que se solicitó el amparo de donde se hace derivar la queja. Ahora bien, si concedido un amparo contra un acto y su ejecución, se prestó queja contra del ejecutor del juzgado responsable, se apoya en los artículos 724 y 725 del Código de Procedimiento Civiles, el primero de los cuales rige las relaciones de titular y ejecutor en materia de queja por exceso y defecto de ejecución, no compete a la Suprema Corte su conocimiento, y sólo contra la resolución que dicte el juez titular cabría la queja ante la autoridad federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 23/41. Compañía de Inversiones Urbanas, S.A. 3 de marzo de 1954.Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Rojina Villegas.