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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1454
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1454
Aun reconociendo que no existe analogía entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo, y es indiscutible que toca al primero en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otra manera, la controversia judicial quedaría sin materia; por lo que si el quejoso, pudiendo hacerlo, no aporta pruebas para sostener la inconstitucionalidad que alega en el amparo, debe fallarse en su perjuicio, porque como lo sostienen los tratadistas, la carga de la prueba incumbe al que quiere introducir un cambio en la situación presente.
Precedentes
Amparo directo civil 2443/53. Sangeado S. Eglantina. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII Pág. 4178.
Tomo LXXXIV Pág. 782.
Tomo CIX Pág. 1387.
Tomo CIX Pág. 2517.
Tomo CXIII Pág. 138.
Tomo CXIII Pág. 412.
Tomo CXVII Pág. 1663.