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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1473
INTERESES USURARIOS, INCUMPLIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1473
Si con fundamento en la cláusula respectiva, el acreedor demanda en juicio sumario hipotecario el pago total de la obligación por haberse retrasado el deudor en el pago de los intereses, y este reconviene la reducción del tipo de interés por estimar que es usuario y exhibe los intereses insolutos a razón de la tasa que el estima justa, no puede decirse que el deudor incurrió en injusto retardo en el incumplimiento de la obligación sobre el pago de intereses, si en la sentencia respectiva el interés pactado se declara excesivo, y al retrotraerse al primer pago modifica en este punto el contrato de mutuo, pues considerarse que el deudor incurrió en mora, hubiera sido menester que tuviera a su cargo pagar una suma determinada de dinero, misma que no le puede haber sido exigida por no ser de su conocimiento y porque sólo le pudo ser exigible hasta que la sentencia respectiva causó ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil directo 1870/52. Jacobsen John, sucesión de. 4 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Relator: Rafael Rojina Villegas.