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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1485
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1485
Debe sobreseerse en el amparo cuando el quejoso no cumple con lo prevenido en el artículo 163 de la Ley de Amparo, sin que obste la circunstancia de que se hayan solicitado las copias de referencia, si el quejoso no la acompaña a su demanda ni la exhibe con posterioridad, pues el espíritu de la disposición mencionado es el de que precisamente la copia que solicita el quejoso es para integrar el expediente en el juicio de garantías y dotar al juzgador de los elementos de convicción indispensables para emitir su fallo. Ahora bien, el sobreseimiento se funda en la fracción V, del artículo 107 constitucional y en la fracción XVIII del 73 de la mencionada Ley de Amparo, en relación con la 74, fracción V de la misma, y se estima que la improcedencia resulta de la disposición legal que impone al agraviado la obligación no sólo de solicitar la copia del acto reclamado, sino de acompañar esta última a su demanda, no siendo suficiente que la responsable remita dicha copia como parte de su informe injustificado, ya que es al quejoso a quien corresponde la obligación de hacerlo, y su no acatamiento constituye un impedimento de orden para entrar al estudio de los conceptos de violación que se alegue.
Precedentes
Amparo civil directo 2442/53. Vázquez Manuel y coagraviado. 4 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.