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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1489
INTERES DESPROPORCIONADO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1489
La ley establece presunción juris tantum a favor del deudor en aquellas operaciones en que el interés sea desproporcionado, y por ello corresponde al acreedor probar que no abusó ni del apuro pecuniario ni de la inexperiencia o la ignorancia del deudor a fin de destruir la mencionada presunción. Por tanto, en el caso de un mutuo con garantía hipotecaria, el deudor no tiene que probar el apuro pecuniario que lo determinó a aceptar un interés demasiado alto, puesto que la misma desproporción de éste es suficiente para ello concluir que quien se obligó a cubrirlo se encontraba en estado de necesidad, máxime que en los mutuos, con garantía hipotecaria, el tipo corriente del interés es muy bajo, por la calidad de la garantía.
Precedentes
Amparo civil directo 1872/52. Gárate Valdés Manuel. 4 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Rafael: Rojina Villegas.