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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1528
PERSONAS, LEYES QUE LAS RIGEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1528
Las leyes que rigen el estado y la capacidad de una persona son reconocidas aun en país extranjero y conforme al derecho internacional privado, siguen a la persona, le son inherentes en las otras relaciones o situaciones jurídicas. Y si esto es tratándose de países extranjeros, es inadmisible que dentro de la República se pretende desconocer las normas aplicables respecto al estado civil de un sujeto, a pretexto de que esas normas pertenecen a otra entidad federativa, cosa que iría en contra del espíritu del Pacto Federal, especialmente de su artículo 121. El principio establecido en la primera fracción del citado artículo 121 constitucional, no se refiere sino a las leyes territoriales de cada Estado, no a las que pueden ser extraterritoriales como las que atañen al estatuto personal, ya que expresamente lo indica la fracción IV al disponer que "los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros". En cuanto al precepto contenido en la fracción II, significa que los actos jurídicos relativos a los bienes muebles e inmuebles, se regirán por las leyes del lugar de su ubicación, en cuanto a su forma.
Precedentes
Amparo civil directo 708/52. Cisneros de Otero Mercedes. 5 de Marzo de 1954.Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.