Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341294
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1533
EVICCION (ASUNTO AGRARIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1533
En virtud de que en el Instituto de la evicción, consagrada en el Código Civil del Estado de Tabasco, se toleraba su extensión a los casos en que la privación de la propiedad proviniera de una resolución dotatoria de ejidos, es inconcuso que en ellos el demandado sí estaba obligado a restituir lo que había recibido de su contraria y a pagar los gastos que ésta hubiera hecho, intereses causados y daños y perjuicios sufridos por la actora; pues si bien la extensión del instituto de la evicción en tales casos, no encuentra fundamento en los artículos 27, fracción XI, y 133 de la Constitución de la República, sí lo tiene en la similitud de él con la hipótesis a que se refieren los artículos 1483, 1484 y 2885 del Código Civil mencionado y también en el espíritu que animaba el artículo 176 del Código Agrario de que se habla y que expresa: "En caso de que se hiciere un fraccionamiento o enajenación de la solicitud de ejidos, el fraccionista o adquirente tendrá derecho a obtener la devolución de las cantidades que hubiere entregado así como el pago de daños y perjuicios que hubiere sufrido"; esta consideración se apoya en la idea de que igual responsabilidad debía pesar sobre el latifundista que enajenara después de conocer la existencia de la solicitud de ejidos, que sobre aquel que simulara un fraccionamiento, así como sobre quien, apareciendo como adquirente en el fraccionamiento simulado, vendiera después a otra persona a quien se le privara más tarde de su porción, precisamente por desconocerse todo efecto al fraccionamiento simulado.
Precedentes
Amparo civil directo 9049/39. Pons S Martín. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.