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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1584
ESTADO CIVIL, TRANSACCIONES SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1584
Cualquiera transacción o condición suspensiva en un contrato, que verse sobre el estado civil, consistente en tomar o dejar de tomar estado o en impulsar o forzar la disolución de un matrimonio, no puede ser motivo de un pacto válido, por contrario al derecho, y por tanto, la cláusula en un contrato que contenga la condición suspensiva, consistente en que uno de los contratantes obtenga el divorcio, es ilícita y, por ende, nula.
Precedentes
Amparo civil directo 4669/52. Stokdale Gloria. 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por haberse declarado procedente el impedimento que propuso. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.