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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1618
TESTAMENTOS, NULIDAD DE, POR INCAPACIDAD (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1618
Del artículo 1203 del Código Civil de Nuevo León, se desprende que no es necesario seguir un previo juicio de interdicción contra el testador, para pedir la nulidad de un testamento por incapacidad temporal, puesto que aun en los casos de perturbación accidental de las facultades mentales sobreviene la incapacidad, y como es característico que tal incapacidad se realice de improviso, es obvio que al establecer el legislador impedimento de testar a los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio, implícitamente la ley admite la prueba a posteriori.
Precedentes
Amparo civil directo 1878/53. Lozano viuda de Hinojosa Marina. 10 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.