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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1633
SENTENCIAS, SUSPENSION EN CASO DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1633
Si una de las partes comunica al Juez de los autos que ha interpuesto escrito de queja ante la Suprema Corte contra el auto de dicho Juez que mandó traer los autos a la vista, a fin de que dicte sentencia y citando a las partes, es infundada la queja que se interponga contra el auto que manda reservar el escrito en el que se comunica la interposición de la queja, ya que no hay auto que suspenda la ejecución de la sentencia, y en lo que toca a la reserva del escrito mencionado, hasta conocer el acuerdo que recaiga a la queja, es una previsión del Juez, explicable en vista de que la queja que se anunciaba atacaba el principio de ejecución ya realizado y queda bajo la jurisdicción de la Suprema Corte la decisión de ser fundada o infundada la queja respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 697/43. Galvis Galvis Alejandro. 10 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente:Vicente Santos Guajardo.