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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1649
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR SUBARRENDAMIENTO DEL BIEN.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1649
Si la demanda de rescisión del contrato de arrendamiento se fundó en que la inquilina había destinado a casa de huéspedes parte del departamento arrendado, la confesión de la arrendataria de que hospedaba a dos familiares suyos, entraña la prueba de los hechos afirmados en la demanda. Por tanto, la responsable, al examinar esta prueba y declarar la existencia el subarrendamiento, no introdujo un elemento extraña a la controversia, ni vulneró en manera alguna el principio de congruencia de la sentencia, consagrado en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, sino que ejerció rectamente su función calificativa al apreciar la prueba presuntiva, pues el hecho de que en el departamento habiten dos personas ajenas a la relación contractual, engendra una presunción suficientemente vigorosa para demostrar el subarrendamiento. Es evidente que la violación del contrato de arrendamiento se produjo desde el momento en que la inquilina consintió que otras personas ocuparan la localidad sin autorización expresa de la arrendadora, y se presume que recibió en cambio un precio cierto. Exigir la prueba sobre este pago o sobre el motivo concreto de la ocupación, sería obligar a la arrendadora a aportar una prueba en muchas ocasiones imposible. La circunstancia de que se trate de familiares de la arrendataria, no desvirtúa la demanda de rescisión, puesto que debe entenderse que el contrato de arrendamiento funda el legal uso del local arrendado respecto de su titular y familiares que de él dependen económicamente.
Precedentes
Amparo civil directo 8041/50. Arista Josefina. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.