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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1662
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1662
De acuerdo con el artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles, la acción de recuperar la posesión compete al que ha sido privado de ella por actos violentos; por tanto, acreditado plenamente que el demandado entró a poseer el predio materia del interdicto, por un mandamiento judicial, la acción no procede porque no hay despojo violento.
Precedentes
Amparo civil directo 5101/53. Sánchez Pioquinto. 11 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Ministro Presidente Castro Estrada.