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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1783
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1783
Si el quejoso no solicitó previamente la copia certificada de la sentencia reclamada, ni tampoco la remisión, en su defecto, de las actuaciones originales del juicio, como lo anterior es requisito esencial y legal de quien promueve en juicio de amparo para dejar comprobada la existencia del acto reclamado, debe sobreseerse en el juicio instaurado.
Precedentes
Amparo civil directo 340/53. Departamento del Distrito Federal. 15 de marzo de 1954.Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.