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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1854
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1854
Si hasta en la segunda instancia se opone una excepción y éste es desechada sin estudio por la Sala, es indudable que no se le tomó en consideración, ni hay por tanto declaración de que era improcedente dicha excepción, y por lo tanto, sobre tal improcedencia no hay cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 2356/53. Luna Lorenzo de. 17 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Gabriel García Rojas.