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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1853
NULIDAD, FORMA DE RECLAMARLA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1853
El artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles, que establece que sólo deben oponerse las excepciones al contestarse la demanda, y que después de ello no se admitirá excepción alguna, ni se permitirá que se cambie la excepción opuesta, se refiere a excepciones en el mismo juicio, es decir, por su mandato se extinguen las que no se opusieron al contestarse la demanda en el mismo juicio; por tanto, no es aplicable al caso en que el demandado en un juicio no haya opuesto la excepción de nulidad y en uno nuevo la haga valer no como excepción sino como acción.
Precedentes
Amparo civil directo 2356/53. Luna Lorenzo de. 17 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Gabriel García Rojas.