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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1867
OBLIGACIONES DE DAR, EXIGIBILIDAD DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1867
El artículo 636, fracción IV, del Código de Procedimientos, debe interpretarse sin perjuicio de lo preceptuado en la ley civil, que exige el transcurso de treinta días posteriores a la interpelación, para que sea exigible el adeudo, cuando no haya término para hacerse el pago; por lo que si el demandado reconviene por un adeudo que no tiene termino para ser pagado, la sentencia tiene que ocuparse de los derechos ejercitados, considerando el estado que los mismos guardaban en el momento de la reconvención, pues tratándose de una obligación de dar, en la que no hay tiempo fijo para hacerse el pago, es indiscutible que al interponerse la demanda no es procedente la reconvención, puesto que es necesario de la interpelación que ponga en mora el obligado, antes del juicio.
Nota: al artículo a que alude la tesis citada le corresponde al 628 fracc. IV del Código de Procedimientos Civiles de 1973.
Precedentes
Amparo civil directo 4932/52. González Ramón Mauricio. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.