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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1876
AMPARO Y QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1876
Concedido el amparo para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia, estudiando determinadas cuestiones, y en vista de ellas resuelva el problema, si dicha responsable no ataca a ésta como corresponde, su actitud significa un notorio defecto de ejecución, y entonces esta nueva sentencia debe recurrirse en queja y no por medio de un nuevo amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 194/53. Reyes de Martínez Altagracia. 17 de marzo de 1954.Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 404, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 236, de rubro "QUEJA. ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.".