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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1903
AMPARO, VIOLACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1903
Es infundado el concepto de violación que se refiere a una infracción cometida al admitirse la demanda, ya que debe reclamarse impugnando en su oportunidad el auto que le dio entrada y en todo caso, el punto debe reclamarse como agravio en la apelación y no hecho esto, no sería jurídico estudiar la constitucionalidad de la sentencia reclamada a la luz de una cuestión que no fue alegada oportunamente.
Precedentes
Amparo civil directo 2425/53. Hernández de La Puente Luz (Menor). 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.