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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1903
HIJOS NATURALES, NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1903
De lo establecido en el capítulo llamado del reconocimiento de los hijos naturales, y la designación de los hijos espurios, se desprende que la acción para pedir la nulidad del reconocimiento de un hijo, compete solamente al cónyuge supérstite del autor de la herencia y a los hijos legítimo del mismo, en caso de que los hubiera habido, por ser los únicos que pueden considerarse directamente perjudicados por tal reconocimiento, pero no a los hermanos del de cujus. Ahora bien, aun admitiendo que los hermanos pudieran ejercitar la citada acción, la sentencia que declarara que un hijo es adulterino, jamás podría producir el efecto de excluírsele de la herencia, conforme al artículo 3421 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2425/53. Hernández de La Puente Luz (Menor). 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.