Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341328
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1945
VIOLACIONES, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1945
Aun cuando conforme a la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, en la demanda debe expresar el quejoso la ley que en su concepto se haya aplicado u omitido aplicar inexactamente, aunque se falte a dicho requisito, basta el hecho demostrado que en su contra se hayan pronunciado dos sentencias conformes de toda conformidad, para estimar que el fallo impugnado se ajustó a lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil directo 3330/53. Hoyos Antonio. 19 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.