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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1946
RESPONSABILIDAD CIVIL, NO DEPENDE DE LA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1946
Aun cuando es cierto que corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, y que al deducirla debe reclamar la reparación del daño, esto no significa que si en concepto del representante social no existe en determinado caso delito que perseguir, la acción civil de daños y perjuicios se extinga automáticamente, ya que la responsabilidad objetiva es de naturaleza netamente civil y sólo cuando el daño se origina por causa del delito, con motivo de la aplicación de una sanción pecuniaria juntamente con otras penas, a solicitud del Ministerio Público por sentencia judicial, esta excluye la acción de responsabilidad civil, para evitar el doble pago de los mismos daños y perjuicios. Por tanto, como cuando no hay delito, el juez penal no puede jurídicamente condenar al pago de la reparación del daño únicamente, su sentencia no puede impedir a la víctima reclamar civilmente daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 2340/53. Ruíz Gómez Carlos. 19 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.