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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1947
PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1947
No se suplen los agravios del apelante al tomarse en cuenta una presunción, ya que por el juzgador debe examinar todas las pruebas, enlazándolas y haciendo las deducciones necesarias que lo lleven a determinar lógicamente el sentido de su juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2340/53. Ruíz Gómez Carlos. 19 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.