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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2014
POSESION, LAS CONTROVERSIAS SOBRE LA, DEBEN RESOLVERSE EN LA VIA SUMARIA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2014
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 626, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles, deberán tramitarse y decidirse en la vía sumaria las controversias que se susciten sobre posesión, advirtiéndose que el mencionado precepto no hace distinciones en relación con la posesión; pues no se refiere a los interdictos o a las acciones plenarias de posesión, sino que en forma genérica precisa que se tramitarán en la vía sumaria las controversias que sobre posesión se susciten, por lo que si se plantea una controversia sobre posesión, aun cuando las partes hayan tratado de hacer descansar dicha posesión que pretenden venir disfrutando, en títulos justificativos de la propiedad, resulta indudable que la vía procedente es la sumaria.
Precedentes
Amparo civil directo 2243/50. García Laureano y coags. 23 de marzo de 1954.Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.