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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2056
INFORMACION AD PERPETUAM, FUERZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2056
Es cierto que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, una información rendida en diligencias de jurisdicción voluntaria no puede ser estimada, en juicio contradictorio, como plenamente probatoria, pero esto no quiere decir que las informaciones para perpetua memoria, carezcan en lo absoluto de eficacia, pues si no constituyen una prueba incontrovertible de la propiedad y de la posesión de una cosa, establecen presunciones en cuanto a las mismas y son legalmente bastantes para engendrar en el comprador de un predio que no está inscrito en el registro público de la propiedad, a nombre de quien después se ostenta dueño, la creencia fundada de que constituye un título para transferir el dominio. por tanto, la posesión de dicho comprador sobre el mencionado predio tiene los requisitos necesarios para prescribir, o sea que es fundada en justo título de buena fe, subjetivamente válida, pacífica, contínua y pública, si esto se acreditó.
Precedentes
Amparo civil directo 5073/53. Padrés Antonio y coagraviado. 24 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.